La inclusión en la Seguridad Social del alumnado en prácticas ya ha entrado en vigor.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones regula la nueva cotización de los becarios, desde el 01/01/2024 ya está en marcha y sin carácter retroactivo.
Ahora tanto los alumnos en prácticas remuneradas como las no remuneradas pasarán a ser asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esto implica que deberán cotizar al régimen de Seguridad Social aplicable, aunque quedarán excluidas de la cotización las siguientes coberturas:
• MEI
• Protección por desempleo.
• Cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
• Formación Profesional.
• En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
¿Cómo se lleva a cabo la cotización?
Se cotizará por día efectivo de prácticas.
La base de cotización mensual: se multiplica la base mínima de cotización vigente en cada momento, respecto del grupo de cotización 8 (en 2023, fue de 38,89 euros mes), por el número de días de prácticas realizadas en el mes natural, con el límite del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7 (disp. adic. 52.7.b LGSS).
A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados.
El ingreso de las cuotas se realizará con carácter trimestral y a mes vencido:
- Para las cuotas de enero, febrero y marzo, el plazo para su liquidación es abril.
- Para las cuotas de abril, mayo y junio, el plazo es julio.
- Para julio, agosto y septiembre, el plazo es octubre.
- Para octubre, noviembre y diciembre, el plazo es enero.
¿Qué tipo de prácticas están obligadas a cotizar en la SS?
- Las practicas realizadas por alumnos universitarios tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Las practicas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Ojo, las prácticas que se realicen alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación (art. 67 LO 3/2022) y las prácticas que se lleven a cabo a bordo de embarcaciones, estarán excluidas de esta obligación.
¿Quién será la entidad obligada al pago de las cotizaciones a Seguridad Social?
- En caso de prácticas formativas remuneradas: la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En este caso, la base de cotización mensual aplicable será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo 7.
- En caso de prácticas formativas no remuneradas: la empresa o la entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio se indique que la responsable será la entidad formadora. En este caso, la cuota se establecerá para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Cuándo se deben comunicar los días de prácticas?
- Datos de enero: entre el 1 de febrero y el 29 de abril.
- Datos de febrero: entre el 1 de marzo y el 29 de abril.
- Datos de marzo: entre el 1 y el 29 de abril.
- Datos de abril: entre el 1 de mayo y el 30 de julio.
- Datos de mayo: entre el 1 de junio y el 30 de julio.
- Datos de junio: entre el 1 y 30 de julio.
- Datos de julio: entre el 1 de agosto y el 30 de octubre.
- Datos de agosto: entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre.
- Datos de septiembre: entre el 1 y el 30 de octubre.
- Datos del mes de octubre: entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.
- Datos del mes de noviembre: entre el 1 de diciembre y el 30 de enero del año siguiente.
- Datos del mes de diciembre: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.