«Estoy de baja médica, ¿puedo viajar?» se trata de una pregunta muy recurrente, y no tiene una respuesta cerrada, ya que nuestro ordenamiento jurídico no recoge nada al respecto de forma específica sobre los viajes en situación de baja médica. En cambio, la Seguridad Social hace mención en su normativa a que las situaciones entendidas por fraudulentas por parte del trabajador, podrán ser objeto de perdida del subsidio de la incapacidad temporal, por ello la decisión de viajar dependerá de la responsabilidad de cada empleado (la situación de baja es un periodo que se concede al trabajador para que se recupere) y de la situación de incapacidad temporal en la que se encuentre, ya que no todas cumplen las mismas circunstancias ni tienen la misma gravedad.
En estos casos, como en muchos otros, lo mejor es aplicar el sentido común:
- Se podrá viajar siempre que no esté contraindicado por un médico.
- Se debe solicitar una autorización por parte del médico que lleva a cabo el seguimiento de la baja. Hay que tener en cuenta que esta autorización no es una carta blanca para el trabajador, éste debe comprometerse a no realizar ninguna actividad que empeore su situación y a continuar acudiendo a las citas que tenga establecidas para el control de la dolencia.
El viaje no deberá afectar a la recuperación por parte del trabajador y a su pronta reincorporación a la vida laboral
Otros motivos de perdida de la prestación de Incapacidad Temporal por parte del trabajador:
- Su no asistencia (en caso de no estar justificada) a las citas concertadas con los médicos de las mutuas o el Inss para sus reconocimientos médicos y seguimiento.
- Continuar trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena.
- Se abandone el tratamiento prescrito por el médico para la curación de la dolencia