Deducción autonómica en Cantabria por obras de mejora en viviendas

Los contribuyente residentes en Cantabria, que tenga su residencia habitual en la comunidad, pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas (durante el ejercicio fiscal) en viviendas de su propiedad, o en el edificio en la que se encuentren, y que tengan por objeto:

  • La rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.
  • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentre.
  • La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.
  • Obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la D.T. Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre  Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

Requisito indispensable: Los importes deben ser abonados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, mediante entrega de efectivo.

Límites de la Deducción

  • Límite anual de 1.000 euros en tributación individual
  • Límite anual de 1.500 en tributación conjunta.

Estos límites se incrementarán en 500€ en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta, el incremento será de 500€ por cada contribuyente con dicha discapacidad.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.