Conoce los nuevos Derechos Digitales reconocidos por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos

El pasado 07 de diciembre ha entrado en vigor la ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que viene a actualizar la antigua LOPD y a adaptar la normativa comunitaria del Reglamento Europeo en protección de Datos (RGPD), completando y actualizando sus disposiciones al marco español. En esta Ley además se establecen y garantizan una serie de derechos DIGITALES, así como la obligación de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet quienes deben contribuir la aplicación de tales derechos.

/1º/ DERECHO A LA NEUTRALIDAD Y ACCESO UNIVERSAL DE INTERNET

Obligación de los proveedores de servicios de Internet de proporcionar “una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos”.

“Se garantizará” que ese acceso será “universal , asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población”, incluidas las personas que cuenten “con necesidades especiales.” Y que el mismo “procurará la superación” de las brechas de género y generacional y atenderá a la realidad específica de los entornos rurales.

/2º/ DERECHO A LA SEGURIDAD Y EDUCACIÓN DIGITAL

Los “usuarios” tienen derecho “a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet”, a cargo de los proveedores de servicio de interent.

El sistema educativo debe asegurar “la plena inserción del alumnado en la sociedad digital” y su aprendizaje de un uso seguro y respetuoso con “la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales” de los medios digitales. Deberán para ello incluir un bloque de asignaturas de libre configuración sobre competencias digitales y el propio profesorado recibirá la formación necesaria en estas competencias para posibilizar la enseñanza y transmisión de sus valores.

/3º/ DERECHO A LA PROTECCIÓN DE MENORES EN INTERNET

Los padres, tutores legales y/o representantes deberán asegurarse que los menores lleven a cabo un uso equilibrado y respetuoso de Interent, a fin de garantizar el correcto desarrollo de su personalidad y preservar su intimidad y derechos fundamentales.

Además se incluirán medidas cautelares y de protección cuando la utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que “puedan implicar” una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales.

/4º/ DERECHO DE RECTIFICACIÓN EN INTERNET

Partiendo del derecho de todos a la libertad de expresión, los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación”.

La atención a la solicitud de rectificación dirigida contra un medio de comunicación digital deberá ir acompañada de la publicación en lugar visible de sus archivos digitales “de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo”.

/5º/ DERECHOS AL OLVIDO EN BÚSQUEDAS DE INTERNET 

Se establece un derecho de “toda persona” frente a los motores de búsqueda en Internet y en el art. 94 frente a los “servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes”. Los motores de búsqueda deberán eliminar de las listas de resultados obtenida a partir del nombre del interesado la “información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo”, todo ello teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

Este derecho se ejerce frente a un buscador, pero no frente a un medio de comunicación, y que “no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho”.

Este mismo derecho se reconoce en las Redes Sociales, los datos personales publicados en ellas, ya los hubiera facilitado ella misma, ya “hubiesen sido facilitados por terceros”, en este caso “cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo” o cuando las “circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio”.

/6º/ DERECHO A LA PORTABILIDAD

Los usuarios “tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios”, así como a que tales los prestadores “los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible”.

/7º/ DERECHO AL TESTAMENTO DIGITAL

“Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión”, siempre que la persona fallecida no lo hubiese prohibido expresamente (o así lo establezca una ley) y si bien dicha prohibición “no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto”.

A continuación, vamos a destacar qué nuevos derechos se añaden en el materia laboral:

/8º/ DERECHO A LA INTIMIDAD Y USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES

Se reconoce a los trabajadores el «derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador» y a su vez, la obligación de los empleadores de «establecer criterios de utilización» de dichos dispositivos digitales, incluyendo la especificación de los usos autorizados y, en su caso, «la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados».

/9º/ DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

Los trabajadores «tendrán derecho a la desconexión digital» a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. La regulación de este derecho se regirá según se establezca en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Este derecho se regulará por parte del empresario a través de una normativa interna.

/10º/ DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE AL USO DE DISPOSITIVOS DE VIDEOVIGILANCIA

Previa información, «expresa, clara y concisa», a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, se permite a los empleadores el tratamiento de las imágenes obtenidas, pero solo «para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores», y sin que dichos dispositivos puedan estar instalados en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores «tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos». La ley prevé también el caso del descubrimiento casual de la «comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores» se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese, como mínimo, un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar sus derechos.

/11º/ DERECHO A LA INTIMIDAD ANTE SISTEMAS DE GEOLOCALIZACIÓN

La Ley autoriza a los empleadores el tratamiento de los datos obtenidos «a través de sistemas de geolocalización» solo para el ejercicio «de las funciones de control de los trabajadores» previstas en «su marco legal y con los límites inherentes al mismo» y previa información «expresa, clara e inequívoca» a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes. La Ley autoriza a los empleadores el tratamiento de los datos obtenidos «a través de sistemas de geolocalización» solo para el ejercicio «de las funciones de control de los trabajadores» previstas en «su marco legal y con los límites inherentes al mismo» y previa información «expresa, clara e inequívoca» a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes

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