El Defensor Judicial es una de las figuras de protección para menores e incapaces, diseñadas para proteger los intereses de estas personas, que es designada por un Juez en alguno de estos tres supuestos:
a) En los casos de conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales.
b) En los casos en que por cualquier motivo la persona designada como tutor no cumple con sus funciones, mientras subsista la causa o se designe un sustituto.
c) Cuando se tenga conocimiento de que una persona, sobre la que está en trámite el nombramiento de Tutor, necesita adoptar alguna decisión respecto a sus bienes o patrimonio.
El Defensor Judicial se diferencia de un Tutor en que:
– Su cargo y actividad es temporal.
– Puede coexistir con otra figura similar (tutor, progenitor, etc..).
– Es una figura subsidiaria, pues sirve para resolver conflictos puntuales o temporales, cuando los demás (tutor, progenitor, etc..) no pueden hacerlo.
– No resulta válida para acometer todas las actuaciones de representación y asistencia del menor o incapaz.
El Defensor judicial será la persona que el Juez considere más adecuada, pudiendo recaer el nombramiento en un familiar, en una entidad pública o en un profesional específico en función de la actividad que deba ejercer.