Todas las empresas (personas jurídicas) que operen en mercados financieros precisarán obtener previamente un código identificador de 20 campos alfanuméricos que las identificará a nivel mundial, denominado CÓDIGO LEI.
Se pretende con dicho código, identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras, siendo una obligación establecida a nivel comunitario y sin la cual, las entidades financieras no permitirán operar a dichas personas jurídicas. El código es único por persona jurídica, por lo que únicamente se tendrá que obtener uno independientemente de los Bancos, Intermediarios Financieros o Plataformas donde opere con instrumentos financieros cotizados.
La emisión y gestión del LEI en España ha sido confiada al Registro Mercantil, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad definidos por el Regulatory Oversight Committee (ROC) y la Global Entity Identifier Foundation (GLEIF).
¿Cómo obtener el Código LEI?
El solicitante debe presentar una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y acreditar si actúa en representación de su entidad, se trata de un código con caducidad, el cual deberá renovarse de forma anual.
¿Cuándo es obligatorio?
Para operar con los productos de los mercados financieros:
- A partir del 1 de Noviembre de 2017 para operar en Derivados y Seguros de cambio.
- A partir del 3 de Enero de 2018 para operar en productos de Renta Variable y Renta Fija (acciones y otros instrumentos cotizados, instrumento de renta fija ya sea a vencimiento o en pacto de recompra, y bonos estructurados).
Fuente: Escura Consulting