Cambios en la gestión de los procesos de incapacidad temporal

El Real Decreto 1060/2022, suprime la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa, protocolo que entrará en vigor el próximo 01/04/2023, los cambios más destacados que marca el nuevo decreto son:

  • La comunicación a la empresa de esta información se realizará por parte del servicio médico de salud/la mutua, enviando el parte de confirmación o alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • Se introducen dos nuevos campos a informar: uno relativo al puesto de trabajo y otro relativo a la descripción de funciones de la persona trabajadora.
  • Solo se informará de los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) en los partes de baja y, dejará de informarse en lo partes de confirmación y alta.

A pesar de este cambio las empresas seguirán teniendo la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los partes médicos pertinentes.

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite:

  1. En procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, se emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico, aunque el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta.
  2. En procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, se emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que no será de más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, en esa revisión se extenderá el parte de alta o el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  3. En procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, se emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que no será de más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, en esa revisión se extenderá el parte de alta o el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  4. En procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, se emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista no será de más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.