Cambio de Base de Cotización Autónomos – 31 dic. 2019

Los autónomos que de cara al próximo 2020 quieran llevar a cabo modificaciones en su base de cotización, tienen hasta el próximo 31 de diciembre para comunicarlo a la Seguridad Social, siempre y cuando quieran que dichas modificaciones se apliquen a partir del mismo día 01 de enero del 2020

Recuerda:

Se puede elegir la base de cotización siempre que se encuentre comprendida entra la mínima (944,40€)  y la máxima (4.070,10€).

Ten en cuenta los límites de edad: las modificaciones únicamente se puede hacer hasta los 47 años, con el fin de evitar fraudes con incrementos de la base en los últimos años de cotización para aumentar la pensión que se cobre (a excepción de los nuevos autónomos mayores de 47 años):

  • Trabajadores con 47 años a 01/01/2019 — Los autónomos con esa edad y con una base de cotización inferior a 2.052,00€ no pueden elegir una base superior salvo que hubieran ejercitado su opción antes del 30 de junio de 2019.
  • Trabajadores con 48 años o más a 01/01/2019 — Su base de cotización estará comprendida entre 1.018,50€ y 2.077,80€.

También puede solicitarse el incremento automático de la base de cotización en el mismo porcentaje que aumente la base máxima de cotización a este Régimen Especial, en dos supuestos:

  • El autónomo que esté cotizando por cualquiera de las bases máximas de este Régimen Especial puede solicitar que, mientras mantenga su situación de alta en el mismo, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.
  • La misma opción tiene el autónomo que no cotice por las bases máximas, que puede solicitar que, mientras mantenga su situación de alta, su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas establecidas. En ningún caso la base de cotización elegida puede ser superior al tope máximo de cotización que pueda afectar al trabajador.