Han sido ya publicadas las bases para las subvenciones públicas para la mejorar de la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización.
Estas ayudas denominadas “Kit Digital” están dotadas de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a (fondos Next Generation EU) dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.
En estos momentos únicamente se han publicado las bases reguladoras del “Kit Digital” estando pendiente el anuncio de las convocatorias, por lo que existen aun parámetros y características de la solicitud de estas ayudas pendientes de matización y aprobación. No se conoce todavía la fecha de su publicación, pero se prevé que la primera de las convocatorias esté disponible para el próximo febrero del 2022.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. El Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa es la relación de referencias a soluciones de digitalización disponibles en el mercado que cumplen con las especificaciones de alguna de las Categorías de Soluciones de Digitalización. Estará accesible desde la plataforma Acelera pyme, gestionada por el órgano concedente.
CUANTÍA Y COBRO
Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del “Kit Digital”.
Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las convocatorias del Programa, salvo que en estas se permita un número superior.
Los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten a los Agentes Digitalizadores Adheridos, a través de un «bono digital», una vez justificada y comprobada cada fase.
La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido.
BENEFICIARIOS
Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
- Importe del Bono Digital 12.000€
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
- Importe del Bono Digital 6.000€
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
- Importe del Bono Digital 2.000€
No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos.
A parte de los requisitos a cumplir que se designarán en la convocatoria, los beneficiarios deberán cumplir con:
- No estar considerados como empresa en crisis.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas mínimas en tres años (200.000 euros).
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- El beneficiario, para adoptar las soluciones digitales accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, mediante su formalización, entre la empresa y el Agente Digitalizador.
AGENTES DIGITALIZADORES ADHERIDOS
Estos serán los que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del “Kit Digital”.
CATÁLOGO DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN
Se trata de la relación de referencias de soluciones de digitalización disponibles en el mercado que cumplen con las especificaciones de alguna de las Categorías de Soluciones de Digitalización para poder optar a una de ellas. Estará accesible desde la plataforma Acelera pyme, gestionada por el órgano concedente, y por el momento estas son las que se encuentran disponibles (pudiendo variar con la publicación de las convocatorias):
1/ Sitio Web.
Importe de ayuda máxima de hasta 2000€.
2 / Comercio electrónico.
Importe de ayuda máxima de hasta 2000€
3 / Gestión de clientes y/o proveedores
Importe de ayuda máxima de hasta 4.000€
4 / Gestión de redes sociales
Importe de ayuda máxima de hasta 2.500€
5/ Inteligencia empresarial y analítica
Importe de ayuda máxima de hasta 4.000€
6/ Servicios y herramientas de oficinas virtuales
Importe de ayuda máxima de hasta 250€/ por usuario
7/ Gestión de procesos
Importe de ayuda máxima de hasta 6.000€
8/ Factura electrónica
Importe de ayuda máxima de hasta 1.000€
9/ Comunicaciones seguras
Importe de ayuda máxima de hasta 6.000€
10/ Ciberseguridad online
Importe de ayuda máxima de hasta 6.000€
PLAZO PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes se prevé que sea de 3 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo. Este plazo concluirá antes si se agotare el crédito presupuestario de la convocatoria.
El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.