Han sido publicadas las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para impulsar la innovación de las startups y las pymes a nivel nacional, enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas ayudas serán gestionadas por la Fundación EOI y las comunidades autónomas, estando aún pendiente de publicación la convocatoria de la ayudas para la Comunidad de Cantabria, en el momento que sea publicada se especificarán los procedimientos que en estas bases reguladoras quedan pendientes.
PROYECTOS A SUBVENCIONAR
Serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.
Se entiende por tecnologías emergentes, entre otras, las siguientes:
• Inteligencia artificial
• internet de las cosas
• tecnologías de procesamiento
• masivo de datos e información
• computación de alto rendimiento
• computación en la nube
• blockchain
• procesamiento de lenguaje natural
• ciberseguridad
• biometría e
• identidad digital
• biotech y medical devices
• robótica
• computación cuántica
• analítica avanzada de datos/edge computing
• tecnología de cadena de bloques
• realidad virtual y aumentada
• impresión 3D y fabricación aditiva
• algoritmos verdes o nanotecnología
Las tipologías de actuación podrán ser:
- Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.
- Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
- Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
- Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.
BENEFICIARIOS
Las empresas que vayan a desarrollar o a participar en alguno de los proyectos que tengan la condición de startup, o la condición de pyme, siempre que en el proyecto participe una startup.
Se entiende por startup a empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial
COSTES SUBVENCIONABLES
Costes directos de ejecución:
- Coste de Personal
- Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la actividad vinculada al programa.
- Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el programa
- Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad, así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros requeridas para la ejecución de la actividad
- vinculada al programa.
- Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente en el caso de reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del programa.
Los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación del programa.
El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de Justificación.
Costes Indirectos como los gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO
La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tendrá la consideración de:
- Ayudas económicas en forma de subvención que permitan a las empresas hacer frente a los costes derivados del proceso de innovación, las cuales no podrán ser superior a 40.000 euros por empresa beneficiaria.
- Ayudas en especie que consisten en un programa de acompañamiento para las empresas beneficiarias, con asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para abordar el objetivo planteado, y que no podrán ser superiores a 10.000 euros, por empresa beneficiaria, en su equivalente a subvención bruta.
La cuantía correspondiente a cada una de las dos consideraciones descritas anteriormente se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso.
El procedimiento y plazo de solicitud de pago de la ayuda económica, así como la documentación requerida en su caso, se especificará en las respectivas convocatorias.
Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, conforme al presupuesto de concesión.
El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas, así como que se ha cumplido la finalidad para la que las subvenciones fueron concedidas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Será el establecido en la correspondiente convocatoria, siendo como máximo 2 meses desde la publicación del extracto de esta.
El plazo máximo de resolución será de 6 meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria, y dicha resolución se hará publica primeramente en la página de la EOI y posteriormente comunicado vía electrónica a cada beneficiario.
IMPORTANTE
- No serán gastos subvencionables los gastos financieros ni amortizaciones.
- En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto, salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario
- Solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
- Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá de oficio la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.
- Se deberán conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposición de Fundación EOI durante un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
- Una vez comunicada a la empresa beneficiaria la concesión de la ayuda, esta dispone de 10 días para su aceptación, en caso contrario se considerará rechazada.