Ayudas para la reducción de la siniestralidad laboral por la COVID 19

Hasta el próximo 09 de octubre del 2020 las micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio social o centro de trabajo comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán solicitar las ayudas, por concurrencia competitiva, para subvencionar las mejoras aplicadas por dichas empresas en las condiciones y seguridad de la salud en los puestos de trabajo con motivo de la prevención de la Covid-19.

¿Qué tipo de acciones serán subvencionables?

  • Adquisición de equipos de protección individual frente a riesgo biológico.
  • Asistencia externa para labores de desinfección de equipos, instalaciones y personas con motivo del COVID 19, conforme a las indicaciones dadas por las autoridades competentes.
  • Inversiones para la adaptación de puestos de trabajo mediante la protección adecuada que evite el contagio por COVID-19.
  • Diseño e instalación de sistemas de ventilación general con motivo del COVID-19.

Es esencial que las inversiones se lleven a cabo en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, circunstancia que deberá quedar acreditada, y que además se realicen en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria en que se presente la solicitud y, en cualquier caso, con carácter previo a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

Requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas

  • Encontrase al corriente de pagos con las Administraciones
  • No haber sido objeto de sanción derivado de una falta muy grave en materia de seguridad y salud del trabajo en los dos últimos años, contados hasta la publicación de la Orden en el BOC.
  • Los gastos a subvencionar no podrán venir derivados de arrendamientos, aplazamientos, fraccionamientos y/o agrupación de pagos o similares.

Cuantía de las Ayudas

Sumando los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, y periodo de vigencia de la convocatoria correspondiente, se establece un importe máximo en función de la plantilla de la empresa:

  • Empresas de menos de 10 trabajadores: 1.200 euros
  • Empresas de 11 a 49 trabajadores: 1.000 euros.
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 700 euros.

Una vez resuelta la solicitud de forma favorable la cuantía otorgada será pagada de una sola vez, previa realización de la actividad y justificación de la misma, hay que tener en cuenta que no se admite el pago anticipado de la misma.

Para la justificación de la ayuda y el posterior pago de esta deberá presentarse:

  • Memoria
  • Información Técnica en función de las disposición específicas para cada línea de ayuda concedida
  • Facturas y justificantes de pago bancarios
  • Así como las certificaciones CE o de instalación en caso que proceda en función de las líneas concedidas.
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