Ayudas Extraordinarias para la reactivación de la economía en Santander

Han sido publicadas la Convocatoria de ayudas del PLAN SANTANDER A PUNTO para la reactivación económica de pymes y empresas del Municipio de Santander, dentro de este PLAN DE REACTIVACIÓN encontramos 5 programas de subvenciones distintos:

PROGRAMA I – AYUDAS PARA LA TRANSFORMACION E INNOVACION DIGITAL DE LAS EMPRESAS

Estas ayudas están destinadas a sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes y de incorporación de soluciones tecnológicas así como adquisición del equipamiento necesario para mejorar su competitividad.

Es documentación obligatoria a aportar para tener acceso a esta Subvención, la presentación de un diagnóstico de situación con un plan de transformación digital personalizado.

  • Este documento deberá realizarse por consultores especializados con experiencia en el trabajo y acreditados por la Asociación Cántabra de Empresas Tecnológicas) y ASOCIACION CONSULTORES DE CANTABRIA que facilitarán un listado de profesionales avalados.
  • Este Plan y diagnóstico es extremadamente importante ya que únicamente se considerarán subvencionables las inversiones contempladas en él.
  • El coste del Diagnóstico será subvencionable al 100%, teniendo en cuenta los límites establecidos en función de la plantilla existente en la empresa.

¿Qué se financiará?

  • Hardware y software
  • Servicios de adaptación, actualización o la integración de recursos, plataformas o servicios antiguos o nuevos a los nuevos aplicativos desarrollados para adaptarse a la nueva situación.
  • Equipamiento inventariable como equipos informáticos y sus periféricos, herramientas y equipos relacionados con la Geolocalización
  • Aplicaciones y diseño de estrategias de marketing digital
  • Mejoras y adaptaciones de páginas web
  • Plataformas móviles
  • Realidad aumentada
  • Redes sociales
  • Internet de las cosas
  • Computación en la nube
  • Herramientas y equipos relacionados con la comunicación en el punto de venta
  • La creación de un proceso de compra interactivo y/o la personalización del producto a través de la digitalización Aplicaciones y diseño de estrategias de marketing digital
  • Big data
  • Implantación del teletrabajo
  • Mejora en la logística
  • La eficiencia en el almacén y mensajería

Las acciones subvencionables serán solamente sobre las realizadas desde el 14 marzo del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cuantía de la Subvención

75% de los gastos de inversión asociados al diagnóstico y siempre en relación a los trabajadores por cuenta ajena:

La cuantía máxima destinada a financiar el estudio diagnóstico de innovación tecnológica será:

  • Hasta 3 trabajadores 600€
  • Más de 3 trabajadores 900€

Así como la cuantía máxima destinada a financiar los gastos de inversión contemplados en el estudio diagnóstico:

  • Sin trabajadores 3000€
  • De 1 a 3 trabajadores 4500€
  • De 4 a 10 trabajadores 6000€
  • Más de 10 trabajadores 7500€

________________________________________

PROGRAMA II – AYUDAS DE LUCHA Y ADAPTACION del COMERCIO, LA HOSTELERIA Y LOS SERVICIOS PERSONALES A LA SITUACION GENERADA POR EL COVID19

Estas ayudas están destinadas a apoyar a empresas de sectores especialmente afectados por la declaración del estado de alarma y por las limitaciones derivadas de la pandemia.

¿Qué se financiará?

  • Ayudas a la adquisición de material de desinfección en instalaciones:
    • Medidas de seguridad e higiene
    • Desinfección de instalaciones
    • Vehículos y sistemas de protección para garantizar la seguridad tanto de trabajadores como de los usuarios
    • Elementos de protección colectiva: como mamparas, estructuras de protección
    • Equipos de protección individual: como mascarillas, hidrogel, guantes
    • Servicios profesionales independientes para la desinfección de equipos, instalaciones y personas
  • Ayudas extraordinarias para el sector de transporte por autotaxi
  • Ayudas extraordinarias a la inversión para adecuación y modernización de instalaciones y locales para hacer frente a las limitaciones y restricciones derivadas de la pandemia del COVID-19
    • Obras de reforma del local
    • Equipamiento del local entendiendo por tal las inversiones en elementos de activo fijo nuevo consistentes en equipos de climatización/renovación de aire del local, equipos de seguridad y mobiliario asociado a la obra de reforma y adaptación.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas correspondientes al período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Para poder tener acceso a este programa la actividad de la empresa debe estar contemplado en los CNAES especificados en la convocatoria.

Cuantía de la Subvención

Máximo del 75% de los gastos y se establecen los límites en función del número de trabajadores a fecha del mes anterior a la convocatoria:

Medidas higiénicas

  • Sin trabajadores 300€
  • De 1 a 3 trabajadores 600€
  • De 4 a 10 trabajadores 1200€
  • Más de 10 trabajadores 2000€

Total de la Ayuda

  • Sin trabajadores 3000€
  • De 1 a 3 trabajadores 4500€
  • De 4 a 10 trabajadores 5500€
  • Más de 10 trabajadores 7500€

________________________________________

PROGRAMA III – AYUDAS A LA INDUSTRIA CREATIVA Y CULTURAL PARA GENERACIÓN DE CONTENIDOS MEDIANTE PROYECTOS INNOVADORES ADAPTADOS A LA ACTUAL SITUACIÓN DERIVADA DEL COVID19

Estas ayudas van destinadas a fomentar el desarrollo de nuevos productos y servicios culturales y creativos especialmente apoyados en las nuevas tecnologías, gestionados por autónomos y empresas englobadas en actividades de publicidad, arte y mercado de antigüedades, artesanías, diseño de moda, cine y video (incluye videojuegos), artes de actuación, música, edición, software y servicios informáticos, televisión y radio, patrimonio cultural y diseño gráfico.

Las actividades deberán desarrollarse entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 2.020.

Cuantía de la Subvención

75% de los gastos directos asociados al proyecto y con un máximo de 20.000€ por proyecto.

La concesión de estas ayudas se efectuará por medio de una valoración previa del proyecto presentado, basados en los siguientes criterios:

  • Calidad del contenido y actividades: 40 puntos. Se valora que el formato incluya aspectos innovadores, grupo destinatario, conocimientos especializados, calidad artística y técnica del proyecto productos, servicios incluidos en el proyecto.
  • Contenidos digitales: 30 puntos
  • Viabilidad del proyecto: hasta 15 puntos Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado. Sostenibilidad del proyecto y capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada.
  • Cooperación sectorial: hasta 15 puntos La capacidad del proyecto de vincular a otros sectores, entidades y territorios.

________________________________________

PROGRAMA IV – AYUDAS PARA EL LANZAMIENTO DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DURANTE y POSTERIOR AL ESTADO DE ALARMA

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que iniciaran una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en Santander entre el 14 de Mayo del 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

Es requisito indispensable que a la fecha de la solicitud se hayan realizado y pagado los gastos de la puesta en marcha del negocio por un importe igual o superior al 1.000€ (iva excluido).

Quedan excluidos de este Programa las personas físicas o jurídicas que a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado dadas de alta en la misma o similar actividad, cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que la hayan desarrollado, en los doce meses anteriores al inicio de la actividad.

¿Qué se financiará?

  • Adquisición de inmuebles afectos a la actividad.
  • Arrendamiento de local de negocio.
  • Acondicionamiento de inmuebles afectos a la actividad.
  • Maquinaria, herramientas y utillaje.
  • Medios de transporte afectos a la actividad.
  • Mobiliario y enseres.
  • Equipos informáticos y de oficina.
  • Software, páginas web, desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles y soluciones de comercio electrónico. Derechos de traspaso, cánones, marcas y otro inmovilizado inmaterial.
  • Honorarios, proyectos, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos vinculados a las obligaciones formales de constitución y puesta en marcha de la actividad. Realización de estudios o informes estratégicos, de mercado, marketing, etc.
  • Altas de suministros.
  • Publicidad inicial (rótulos, folletos, cartelería, papelería corporativa, inserciones publicitarias en- cualquier medio, etc.).

Cuantía de la Subvención

Hasta el 100 % de los gastos de inversión y puesta en marcha de la empresa con un máximo de 3.000 €.

Se consideran como gastos de inversión y puesta en marcha los efectuados y pagados por los siguientes conceptos, en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores y los tres meses posteriores al inicio de la actividad.

________________________________________

PROGRAMA V – AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EN LA FASE DE CESE DE ACTIVIDAD O REDUCCION DE INGRESOS.

Estas ayudas van destinadas a impulsar y dinamizar la actividad económica del municipio a través de ayudas destinadas a apoyar el mantenimiento de la actividad de las empresas afectadas por la crisis del COVID-19.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que iniciaran su actividad, en un inmueble en régimen de alquiler en Santander, antes del 14 de marzo de 2020. Además de que la actividad desarrollada deberá ser una actividad suspendida por el Real Decreto 463/ 2020, de 14 marzo y sus modificaciones posteriores o en otro caso, haber sufrido al menos un 75% de disminución en la facturación en los términos establecidos en el artículo 17 del real decreto ley 8 / 2020, de 17 de Marzo.

Cuantía de la Subvención

Financiar los costes del alquiler de negocio (IVA y gastos de comunidad no incluidos) de tres meses comprendidos entre marzo y agosto de 2020 ambos incluidos, hasta un límite del 50% del citado coste y siempre que la cuantía total de la ayuda no supere el importe de 1.200 € por cada contrato de alquiler/local. En ningún caso se subvencionarán fianzas, avales, gastos de comunidad, suministros, impuestos o gastos similares ni se admitirán contratos de alquiler de fecha posterior a la de la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

________________________________________

Además de los requisitos de cada programa, se deberán cumplir:

• No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander, excepto las convocatorias de ayudas realizadas en 2020.
• La actividad objeto de la subvención deberá mantenerse dentro del municipio de Santander durante un período mínimo de 1 año a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda.
• Únicamente se tendrán en cuenta los conceptos reflejados en las facturas proforma de cuya descripción se deduzca claramente que están incluidos entre los descritos.

INCOMPATIBILIDADES

• Las ayudas reguladas por la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas destinadas a la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas y/o entidades privadas, siempre y cuando el importe total de las ayudas percibidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total del concepto subvencionado.
• Será compatible la obtención por parte de una misma persona física o jurídica de las ayudas contempladas en más de uno de los programas de la presente convocatoria, salvo lo contemplado en el programa IV.
• Será incompatible la obtención de cualquiera de las ayudas contempladas en la presente convocatoria si se es beneficiario de otra ayuda destinada a la misma finalizad de la CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS DEL COVID-19 SOBRE EMPRENDEDORES Y MICROPYMES de SANTANDER publicada en este mismo año 2020.

A partir de mañana y hasta el próximo 10 de noviembre 2020 se podrán presentar las solicitudes.

En caso de ser beneficiarios de alguna de las ayudas, estas será ingresadas en las cuentas indicadas en la documentación aportada y siempre tras justificar la realización del objeto subvencionable. La no presentación en plazo de toda la documentación solicitada se considerará causa de revocación y reintegro del importe percibido.

Importante: No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santander.