Ayudas al comercio minorista en Cantabria. Ha sido publicada la Orden IND/18/2023 de la convocatoria 2023, conoce las acciones subvencionables para esta ayuda:
- Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
- Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
- Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los puntos 1 y 2 del resuelvo cuarto de la Orden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
- Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales
No tendrán la consideración de acciones subvencionables para las Ayudas al comercio minorista en Cantabria:
- La adquisición de bienes usados
- No se consideran gastos subvencionables, los honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría y de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración.
- En ningún caso, se consideran gastos subvencionables el IVA, los impuestos personales sobre la renta y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto.
- La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante
- La adquisición de elementos de transporte, salvo para comerciantes ambulantes, útiles, herramientas y otros bienes consumibles.
- La realización de las obras o instalación del equipamiento comercial, de seguridad en zonas del establecimiento destinadas a cualquier actividad económica diferente al comercio o a la prestación del servicio que fundamentan su concesión.
Para ser beneficiario es necesario realizar una inversión mínima de 2.500€ (excluyendo el iva).
Las acciones subvencionables tienen que estar pagadas y realizadas entre el 09/07/2022 y la presentación de la solicitud.
Las subvenciones podrán alcanzar hasta un 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con una cantidad máxima de 6.000€.
PLAZO DE PRESENTACIÓN 17/04/2023
Junto a la solicitud hay que presentar:
- Documentación general establecida en la convocatoria
- Las facturas
- Justificantes de pago
- Memoria descriptiva del proyecto de inversión.