Autónomos con baja de larga duración, exención de cuota

Las Mutua se harán cargo de la cuota de los autónomos que se encuentren en situación de baja laboral durante más de 60 días, según los cambios introducidos por el Real Decreto Ley 28/2018, teniendo en cuenta la fecha de la Baja de IT el autónomo puede encontrase en dos tipos de situaciones:

  • La baja médica ha sido adquirida a partir del 1 de enero de 2019: la Mutua se hará cargo del pago de la cuota una vez pasados los 60 días desde la fecha de baja.
  • La baja médica es anterior al 1 de enero de 2019: dependerá de la cotización por cese de actividad que, a hasta el 1 de enero de 2019 era voluntaria:
    • Si la Baja se fechó en un periodo donde no se cotizaba por el cese de actividad, el autónomo deberá permanecer 60 días desde el 1 de enero de 2019 de baja para beneficiarse del pago de las cuotas.
    • Si la Baja se fechó en periodo de cotización por el cese de actividad el pago de las cuotas se realiza desde el 1 de enero de 2019 siempre que el vencimiento de los 60 días se produjera a partir de esa fecha.

Esta medida ya ha empezado a ser aplicada por la Seguridad Social sobre el pago de las cuotas del mes de Mayo, aunque aún está en el aire la situación de las cuotas de autónomos de los meses de marzo y abril, pudiendo ser reclamada.