Actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025

Ya ha sido publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

El incremento aprobado es del 4,41% en comparación con la cifra fijada en 2024, tras evaluar diversos factores económicos y laborales. Además, se han definido disposiciones para evitar impactos negativos en sectores que dependen de este indicador como referencia.

Esta normativa ha sido elaborada siguiendo principios de transparencia y eficacia, asegurando su coherencia con el marco legal existente y evitando cargas administrativas innecesarias. Ha sido sometida a consulta con sindicatos y organizaciones empresariales para garantizar su correcto desarrollo.

La actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 establece las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2025; Tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Es decir, el SMI se incrementa en 50 euros mensuales, pasando de 1.134 euros a 1.184 euros brutos al mes, distribuidos en 14 pagas.

El salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.

Y, en computo anual, en ningún caso pueda considerarse una cuantía inferior a 16.576€.

¡Ojo! La actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

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