Las subvenciones del programa relevo 2023 en Cantabria ya están abiertas.
El plazo de presentación para esta subvención finalizará el próximo 05/07/2023.
El fin de estas subvenciones va encaminado al fomento de contratos de relevo con personas jóvenes para dar apoyo los procesos de relevo generacional en las plantillas de las empresas.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
La celebración de los siguientes contratos o transformaciones con personas jóvenes menores de 30 años que, o bien estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo y en desempleo, o bien sean personas trabajadoras con contrato temporal en la misma empresa:
- Celebración de contratos de relevo temporales.
- Transformación en indefinidos a tiempo completo de contratos de relevo temporales.
- Celebración de contratos de relevo indefinidos desde su inicio, a tiempo completo.
Estos contratos o transformaciones deberán haber causado alta en Seguridad Social a partir del 8 de diciembre de 2018, inclusive.
Se presentará una solicitud por contrato o transformación subvencionable.
ACCIONES NO SUBVENCIONABLES
- Las contrataciones y transformaciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.
- Las contrataciones y transformaciones que afecten a la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afnidad, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o empleadora o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos dedirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan laforma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- Las contrataciones que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambiode forma jurídica de ésta.
- Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos veinticuatro meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato indefinido y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.
- Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos seis meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato temporal y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.
CUANTÍA
Cuando se celebren contratos de relevo temporales las cuantías serán:
- Pequeñas empresas (menos de 50 empleados): importe equivalente al 100 por 100 de las cotizaciones sociales durante la vigencia del contrato si éste alcanza el 50 por 100 de la jornada de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si es inferior, con un mínimo de importe equivalente al 50 por 100 de las cotizaciones sociales para contratos de relevo con una jornada del 25 por 100.
- Medianas y grandes empresas (50 ó más empleados): importe equivalente al 80 por 100 de las cotizaciones sociales durante la vigencia del contrato si éste alcanza el 50 por 100 de la jornada de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si es inferior, con un mínimo de importe equivalente al 50 por 100 de las cotizaciones sociales para contratos de relevo con una jornada del 25 por 100.
Cuando se transformen en indefinidos a tiempo completo contratos de relevo temporales la cuantía será de 9.000,00 euros. Deberá mantenerseel empleo, con la misma jornada, durante tres años.
Cuando se celebren contratos de relevo indefinidos desde su inicio, a tiempo completo, la cuantía será de 9.000,00 euros, más una cuantía equivalente al 100 por 100 de las cotizaciones sociales durante dos años. Deberá mantenerse el empleo, con la misma jornada, durante tres años.
Si quieres que gestionemos está subvención antes de la finalización del plazo de presentación el próximo 05/07/2023 ponte en contacto con nosotros y si quieres conocer más subvenciones de las que puedas ser beneficiario, consulta nuestro apartado de subvenciones y ayudas