Salario Mínimo 2022

Ha sido ya publicado en el BOE la actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año 2022, con efectos desde el pasado 01/01/2022.

Quedando así fijado el SMI, según la jornada laboral legal del trabajo, en un importe mensual de 1.000€ ó 33,33€ diarios, dependiendo si el cobro se ha estipulado con carácter mensual o diario, siendo el importe anual mínimo de salario para una persona trabajadora de 14.000€.

Esta actualización salarial no afectará a los salarios profesionales que en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

En caso que el trabajador perciba salario en especie, éste en ningún caso, puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra.

CASOS ESPECIALES

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que el importe pueda ser inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad. Y con respecto al pago de las vacaciones deberán cobrar la parte proporcional de las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás
casos se pagará según los dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Con respecto a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar que trabajen por horas, en régimen externo, se toma como referencia el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.