Ha sido derogada la disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 463/2020, que acordaba la suspensión de los plazos procesales, y a partir del próximo 4 de junio de este 2020 se pondrán de nuevo en marcha los plazos judiciales, en esta mis fecha también comenzarán a aplicarse los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
En cambio los plazos administrativos se reactivarán antes, el 1 de junio de 2020.
¡OJO! Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.