Protección de Datos y Autónomos

Tras la cierta confusión existente entre los empresarios sobre la obligatoriedad o no de la Implantación de la Normativa en Protección de Datos vinculada a autónomos, creemos conveniente aclararlo de una forma muy sencilla y centrándonos en  las responsabilidades principales.

Recordemos que la finalidad de la Ley Orgánica de Protección de Datos / LOPD es proteger la intimidad y el honor de las personas físicas, por ello los autónomos, como cualquier empresa, SI están obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos, más conocida como LOPD, cuando recaben en sus negocios datos de carácter personal, entendidos éstos como todos aquellos que identifiquen a una persona física.

Hay tres casos distintos en los que un autónomo puede verse reflejado en materia de LOPD:

  • Autónomo administrador de una S.L. o S.A.: el autónomo en esta situación a nivel personal no tiene obligación de cumplir con la LOPD, pero sí su empresa. Por lo que como administrador de ésta, tendrá que asegurarse que cumpla con la LOPD.
  • Autónomo con actividad empresarial y personal a cargo: tendrá que cumplir con la LOPD él directamente, al ser el responsable de los datos de carácter personal de sus empleados, además de los de sus clientes y proveedores.
  • Autónomo con actividad empresarial sin personal a cargo: se evaluará la naturaleza del negocio, los clientes o proveedores, de qué tipo son y si deben o no estar organizados en ficheros. Si sus clientes son personas particulares deberá cumplir con la LOPD.

Estas tres líneas de actuación dejan claro, que a pesar de ser autónomo también hay que cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Si necesitas más información de cómo implantar la Ley de Protección de Datos ponte en contacto con nuestro Asesor en la materia llamando al 942 055 366, enviando un email a info@cuevasmartinezasesores.es