Pluriactividad de Autónomos y Asalariados

En los últimos años están proliferando los trabajadores tanto autónomos como por cuenta ajena que realizan dos actividades laborales diferentes, es lo que se conoce como Pluriactividad.

Esta situación se da cuando dichos trabajadores tienen la obligatoriedad de registrarse en dos Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Es decir, cuando un autónomo trabaja al mismo tiempo como asalariado, o viceversa, entonces debe darse de alta y cotizar en dos Regímenes distintos: el del RETA y el General.

Al estar cotizando de manera duplicada, es muy posible que se esté pagando de más, por ello hay que prestar atención a las cotizaciones e incluso solicitar el reembolso de la mitad del importe abonado en exceso, hasta el tope del 50% de las cuotas ingresadas como autónomo. Pero siempre que la suma de las dos cotizaciones supere la base máxima de cotización.

El derecho a esta devolución para los trabajadores que ese encuentren este año en esta situación, se perderá si no lo solicitan dentro de plazo: a partir del 1 de enero 2016 hasta el 30 abril 2016. Siempre y cuando se superen los 12.245’98€.

Por otro lado adelantar que el techo de cotización para el 2016, estipulado en los Presupuestos Generales del Estado, será de 12.368.23€.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. Nunca almacenamos información personal.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Tienes toda la información sobre privacidad, derechos legales y cookies en nuestras páginas sobre Política de Privacidad, Aviso Legal y Política de Cookies