Recordemos que el pasado mes de Abril en pleno estado de alarma, se aprobaron ciertas medidas procesales con el fin de hacer frente al COVID-19, y entre estas medidas se encontraba la habilitación del mes de agosto en este año 2020.
La habilitación del mes no hace referencia al mes completo, sino a unas semanas en concreto en las que los juzgados funcionaran normalmente:
Días hábiles del mes de Agosto 2020 — del 11 a 31 a excepción de los sábados, domingos y festivos (salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales).
Durante este periodo de tiempo se podrán recibir notificaciones, se computarán los plazos, se tramitarán los escritos presentados y se realizarán actuaciones.