El Juzgado de lo Social nº1 de Mataró, declara NULO el DESPIDO de una empleada del sector de la hostelería en situación de baja. La demanda se interpuso por una trabajadora que fue despedida mientras se encontraba de baja por IT (Enfermedad Común), el despido vino dado por el seguimiento y las investigaciones de detectives privados que concluyeron que la trabajadora estaba yendo en contra de la buena fe contractual al realizar sus tareas cotidianas (lavar, tender, pasear…) mientras se encontraba de baja médica. La empresa entendía que la trabajadora debía utilizar ese periodo para su recuperación y que actividades de este tipo provocarían una dilatación en el tiempo de la baja.
En cambio, para el Juez de lo Social no había ningún motivo para el despido de la trabajadora, al margen de su situación de IT; la Sentencia destaca que la trabajadora no había recibido aviso ni amonestación de la empresa con anterioridad donde se plasmase la transgresión de la buena fe contractual. Por lo tanto el Juzgado de lo Social da la razón a la trabajadora, y entiende que la empresa la despidió a por su enfermedad, reforzando de esta manera los derechos laborales de los trabajadores.