En el Real Decreto-ley 16/2020 del 29 de abril, se amplían los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para que el arrendatario de vivienda habitual pueda realizar la solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta: pasando de 1 mes a 3 meses, por lo que concluye el 2 de julio de 2020.
Por otro lado, para ofrecer una cobertura financiera que ayude a hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 (deben reunir los requisitos establecidos para esa definición de vulnerabilidad), se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta 14 años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación.
Las condiciones:
- El arrendatario debe encontrarse en situación probatoria de vulnerabilidad
- Deberá devolverse en 6 años, pudiéndose ampliar por 4 años más
- No se aplicarán gastos ni intereses
- el importe deberá destinarse exclusivamente para el pago de la renta y no superará las 6 mensualidades.