Ya se han publicado las MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS tras el acuerdo del Gobierno, en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
PRÓRROGA EN LA EXONERACIÓN A LAS CUOTA DE AUTÓNOMOS
A partir del 1 de julio de 2020, el autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones con las consiguientes cuantías:
- 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Esta exoneración incluso se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
¡¡¡OJO!!! ESTA EXONERACIÓN NO SERÁ COMPATIBLE CON LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
PRÓRROGA EN LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad hasta el 30/09/2020 siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
- Los rendimientos netos del trimestre, prorrateados, no podrán exceder de 1.939,58€ mensuales.
Las solicitudes presentadas antes del 15 Julio 2020 tendrán efecto a fecha de 1 de Julio 2020, las presentadas después tendrán efecto a fecha de día siguiente a solicitud, y lo no satisfecho se regularizará a partir de 31/01/2021.
La Mutua solicitará documentación para la acreditación de la solicitud o si se le presta consentimiento podrá acceder a los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas, pudiendo solicitar el reintegro de las prestaciones satisfechas indebidamente.
En este caso, el trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones.
¡¡¡OJO!!! ESTA PRESTACIÓN SE PODRÁN MANTENER SIEMPRE QUE SE PUEDA ACREDITAR LA REDUCCIÓN DEL 75%