Causas Objetivas de Despido del Trabajador, según el Artículo 52 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de llevar a acabo un despido motivado en la ineptitud sobrevenida del trabajador.
El contrato de trabajo podrá extinguirse por:
«Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Si la ineptitud existe con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.»
- La ineptitud debe ser conocida o producida con posterioridad a la contratación del trabajador; porque si se conocía esa ineptitud en el momento de contratarle, no podrá alegarse como razón para el despido, resultando por tanto improcedente, o nulo.
- Debe conocerse o sobrevenir una vez finalizado el periodo de prueba, si se ha producido antes, debe invocarse como motivo de NO superación del periodo de prueba, ya que después no sería causa válida para un despido.
La ineptitud debe estar relacionada con el trabajo que desempeña el trabajador, de modo que le impida prestar sus servicios, y que sea duradera o con vocación de permanencia, y no circunstancial.
Esta causa de despido se refiere a la falta de capacidades, físicas o psíquicas, o de conocimientos para realizar el trabajo para el que el trabajador fue contratado, desconocida en el momento de contratarlo o sobrevenida en su contratación.
No hay que confundir la ineptitud con la Incapacidad Laboral permanente, porque los supuestos de incapacidad permanente, administrativa o judicialmente declarados, son causa de extinción de contrato pero NO de despido.
Antes de hacer efectivo el despido, habrá que tener en cuenta el Convenio colectivo. Algunos contemplan para este tipo de casos, la posibilidad de recolocación del trabajador en otro puesto de trabajo distinto y realizando funciones distintas. Si existiera esta posibilidad, no habría opción a despido.