Búsqueda de Empleo y solicitud de información sobre Covid-19

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado sobre la práctica emergente entre ciertas empresas y ETTS de solicitar a los candidatos para las vacantes abiertas información sobre si han pasado la COVID-19 y desarrollado anticuerpos, información que solicitan como un requisito esencial para poder acceder al puesto de trabajo ofertado.

Para la Agencia Española de Protección de Datos esta práctica constituye una vulneración de la normativa de protección de datos de forma totalmente clara y directa, ya que se trata de una comunicación de información sobre el estado de salud del candidato y por tanto un tratamiento de datos sensibles. Recordemos que el RGPD requiere siempre una legitimación clara para el tratamiento de datos personales y más aún cuando se trata de categorías especiales de datos personales, teniendo que encontrarse la finalidad del tratamiento de estos datos sensibles entre las excepciones estipuladas en el artículo 9.2 del RGPD que suprimen la prohibición del tratamiento.

Avalar el tratamiento de estos datos sensibles en la legitimación por consentimiento del interesado no sería factible. ¿Por qué no?  el propio RGPD establece que dicho consentimiento debe ser prestado por el candidato de forma libre, específica, informada e inequívoca, factores que no se cumplirían en esta situación, ya que una negativa a aportar esta información a la empresa por parte del candidato provocaría que su candidatura no fuera valorada, no pudiendo por tanto acceder al puesto de trabajo, entendiendo entonces que el candidato prestará su consentimiento condicionado a dicha variable y no se puede considerar prestado en libertad.

La AEPD cree que solicitar información sobre el estado de inmunidad frente a la COVID-19 va más allá del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. El candidato es solamente eso, un candidato, aún no forma parte de la plantilla y la empresa no tiene por tanto obligaciones o derechos específicos frente a él.

Tampoco será aplicable la legitimidad del tratamiento basándose en la ejecución de un contrato, ya que esta información sobre salud sería excesiva y contravendría el principio de minimización de datos, no siendo un dato esencial para la formalización de un contrato.

Todo lo anteriormente expuesto es de aplicación también al candidato, la AEPD considera totalmente inconveniente que se añada esta información a los Currículums entregados a las empresas o ETTS, ya que como se ha expuesto las empresas no pueden realizar un tratamiento de esta información sensible, por lo que en cumplimiento de la normativa en protección de datos, los Currículums que les lleguen con la información sobre la existencia de anticuerpos o haber pasado la Covid-19 deberán ser destruidos.