Bonificación por la contratación de familiares del trabajador Autónomo

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo acaba de ser publicada en el BOE,  y en ella aparece una mención especial para la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

La disposición adicional séptima establece que el autónomo podrá tener derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses, siempre que cumpla con una serie de requisitos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones que regulan las bonificaciones a que se refiere la presente disposición adicional.

¿Requisitos para acogerse a la bonificación?

  1. Será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
  2. Mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.

 

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