Las ayudas del Gobierno de Cantabria para el pago del alquiler de la vivienda habitual van destinadas a las personas que tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler derivado de la situación excepcional provocada por el COVID-19; podrá ser presentada la solicitud para ser beneficiario de ellas hasta el próximo 30 de Septiembre del 2020.
El destino de estas ayudas será, exclusivamente, el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
¿Qué requisitos hay que cumplir para ser beneficiario?
Ser titular de un contrato de arrendamiento sobre tu vivienda habitual
Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
- No alcanzar el conjunto de miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, con carácter general el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,10 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijos a cargo.
- Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Ninguno de los miembros de la unidad familiar debe ser propietario de propiedades en todo el territorio nacional.
- No tener parentesco nadie de la unidad familiar (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad) con el arrendador de la vivienda, si el arrendador es una sociedad no poder ser socio ni participar en dicha sociedad nadie de la unidad familiar.
- Encontrarse al corriente de pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda y por cuánto tiempo durará?
La ayuda al alquiler, que se realizará con carácter anticipado y en un pago único, tendrá un tope máximo de 500€ mensuales y en caso que no se supere esa cantidad podrá alcanzar el 100% del total de la renta.
El pago se efectuará directamente al arrendador por cuenta del arrendatario (aunque se abonará directamente al solicitante las mensualidades entre abril y septiembre de 2020 inclusive, que haya abonado él) y en su caso a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo ICO.
Ojo: En ningún caso, la cuantía de esta ayuda junto con las del resto de programas de ayudas al alquiler, podrá exceder del límite máximo del 100% de la renta del contrato de alquiler.
El plazo máximo de la ayuda será de 6 meses de alquiler, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.