El plazo para la presentación de la declaración de la renta y patrimonio 2020 está ya abierto hasta el próximo 30 de Junio del 2021 y como todos los años esta nueva campaña trae consigo una serie de novedades, de las que queremos destacaros las siguientes.
Pide cita en el 942 055 366 para confeccionar y presentar tu declaración de la RENTA y PATRIMONIO 2.020 o escríbenos a info@cuevasmartínezasesores.es
Presentación de la Renta 2020 de personas fallecidas
Los herederos de la persona fallecida estarán obligados a presentar la declaración (de forma individual, salvo que el fallecimiento se produzca a 31 de diciembre) cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos.
El plazo para efectuar la declaración será el correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento.
ERTES
Las prestaciones derivadas de los ERTEs pagados por el SEPE son rendimientos del trabajo sujetos y no exentos, por lo que habrá que estudiar los rendimientos de trabajo obtenidos, si son solo de 1 o más pagadores, para comprobar si se superan o no los límites establecidos. Hay que tener en cuenta que si el contribuyente ha obtenido rendimientos de trabajo solo del SEPE y no supera los 22.000 euros no tendrá la obligación de declarar.
Ingreso Mínimo Vital
Si se ha percibido el Ingreso Mínimo Vital estarán obligados a la presentación de la Renta 2020 todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, los titulares y los miembros de la unidad de convivencia, tanto si el importe percibido está exento como si no, ya que la declaración del Ingreso Mínimo Vital es un requisito obligatorio para el cobro de este; incluso si está exento en su totalidad y, el contribuyente no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020.
¿Quién tiene la obligación de realizar la Renta 2020?
- Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
- Las personas titulares del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.
- Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.
Exclusiones en la presentación de la Renta 2020
- Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
- Con carácter general 22.000€/anuales
- 14.000 e/anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, aunque el límite se establecería en 22.000€/anuales en los siguientes casos:
- Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores.
- 14.000€anuales cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- 14.000€/anuales cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- 14.000€/anuales cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.