Final del Libro de Vistas

La nueva Orden ministerial supone la eliminación definitiva de la obligación por parte de las empresas de disponer de un “Libro de Visitas” de la Inspección de Trabajo (tanto en formato físico papel, como en formato electrónico).

A partir de ahora los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo ellos mismo utilizarán un Modelo de Diligencia, que también podrá utilizarse de forma electrónica, para cada visita y/o comprobación.

¿Qué aparecerá en la Diligencia?

  • Lugar y fecha de expedición de la diligencia, determinando si dicha diligencia se ha practicado con ocasión de visita o comprobación por comparecencia.
  • Identificación del funcionario actuante, Cuerpo al que pertenece. Si la actuación se realizase por más de un funcionario, incluyendo a los técnicos habilitados que acompañen al inspector de Trabajo y Seguridad Social, la diligencia se suscribirá por el Inspector que dirija las actuaciones, quien reseñará la identidad de los demás funcionarios que hubieren intervenido.
  • Datos de la empresa/centro de trabajo en el que se realiza la actuación inspectora, haciéndose constar, cuando sea posible, la siguiente información: nombre/razón social, NIF, actividad, dirección de correo electrónico y domicilio del centro de trabajo.
  • Nombre y apellidos, DNI/NIE, en su caso, de la persona que haya atendido al funcionario actuante en el desarrollo de las actuaciones, cuando haya prestado su colaboración, así como el carácter o representación con que interviene.
  • Circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en el desarrollo de las actuaciones, si se hubiese producido.
  • Si en la diligencia se formulara requerimiento de subsanación de deficiencias, éste contendrá las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación.
  • Materias o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes.

¿Cómo se hace llegar a los sujetos inspeccionados las diligencias?

  • Mediante remisión a la empresa por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
  • Mediante entrega a la persona que haya atendido al funcionario que realice la actuación inspectora correspondiente. Si se negase a recibirlo, se notificará a la empresa por cualquiera de los medios admitidos y si se negase a firmar la diligencia, o no pudiese o supiese hacerlo, se hará constar así en la misma.

De esta manera el empresario finaliza con su obligación de tener a disposición de los órganos inspectores un libro de visita activo. Ahora los empresarios deberán únicamente conservar la copia del Modelo de diligencia por un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.

Ojo:  Deberá conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.